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30.332 CNCom., 917. – Adelphia, S. A., conv. sala B

Esta sala ha dicho que el pago de la obligación en moneda extranjera al cambio vigente el día en que se hace efectivo, aun dentro del concurso, no significa agravio alguno para el concursado. Ello es así porque las nuevas paridades cambiarias no hacen sino representar con realidad el verdadero valor del dinero y su ajuste al tiempo del pago, no causa daño al derecho de propiedad (esta sala en ‘I.P.E.S.A., S. A., s/convocatoria de acreedores”, marzo 4-977).
Además, en seguimiento de los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Camusso de Marino, Amalia c. Perkins, s. A.”, mayo 23-976, EL DEREcHO,
67-412, fallo 28.347, la sala afirma que la actualización de los créditos, cuando ello depende de la conducta del deudor, sólo pretende obtener la satisfacción adecuada del crédito y su imputabilidad a través de todo el proceso esta sala en “Trabaso, S. A.,s/ quiebra”, diciembre 17-976; id. en “I.P.E.S.A., S. A., s/convoc. de acreedores”, marzo 4-977). Y a mayor abundamiento, cuando el ajuste depende de la conducta del deudor, resulta inaceptable cualquier planteo constitucional (esta sala en “Laboratorios Richet, S. A., s/conc. prevent.”, marzo 1-977, EL DERECHO, 73-677, fallo 29.690; CS, en “Vieytes de Fernández, Juana, suc. Provincia de Buenos Aires” setiembre 23-976, EL DERE-сно, 69-186, fallo 28.635; también en Fallos, 275-218; 276-40; 277-251; 28-395; DT, abril 1977, р. 249).
En consecuencia, este aspecto de la resolución atacada debe ser confirmado, en cuanto se ajusta a la doctrina de esta sala sentada en el pronunciamiento dictado en autos “Red Caminera Argentina, S. A., s/ concurso preventivo”, agosto 8-977.
Por ello, se resuelve confirmar la resolución apelada en todas sus partes. Sin costas en la alzada por no mediar trabajos de la contraria. – Eduardo M. Guzmán. Jorge N. Williams.
Juan C. F. Morandi (Sec.: Julio C. Rivera)
QUIEBRA: Calificación de conducta. Directores. Utilización de bienes sociales en provecho propio. Existencia de fraude a los acreedores. Existencia de intereses familiares en el manejo societario.
1. — Es dable observar la mala fe del representante de una sociedad anónima cuando se hace garantizar por la sociedad una obligación personal lo que implica, consecuentemente, disponer de los bienes sociales en beneficio propio. Se dan por ello los recaudos legales necesarios para extender a aquél los efectos jurídicos de la quiebra de la sociedad.

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